La Propiedad Intelectual
es la rama del Derecho enfocada a la protección de
signos distintivos (marcas, avisos y nombres
comerciales), invenciones (patentes, modelos de utilidad
y diseños industriales) y derechos de autor (obras de
diversas ramas: literarias, artísticas, musicales,
etc.).
De
conformidad con las reformas hechas a la Ley de la
Propiedad Industrial el 18 de mayo de 2018,
específicamente al artículo 89, pueden constituir una
marca los siguientes signos:
I.- Las
denominaciones, letras, números, elementos figurativos y
combinacio-nes de colores, así como los signos
holográficos.
II.- Las
formas tridimensionales.
III.- Los
nombres comerciales y denominaciones o razones sociales,
siempre que no queden comprendidos en el artículo
siguiente.
IV.- El
nombre propio de una persona física, siempre que no se
confunda con una marca registrada o un nombre comercial
publicado.
V.- Los
sonidos.
VI.- Los
olores.
VII.- La
pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen,
incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color,
disposición de la forma, etiqueta, empaque, la
decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan
productos o servicios en el mercado, y
VIII.- La
combinación de los signos enunciados en las fracciones I
a VI.
La invención es toda
creación humana nueva que permita transformar la materia
o la energía que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus
necesidades concretas, es decir, que sean susceptibles
de aplicación industrial.
Las obras pueden ser
literarias; musicales, con o sin letra; dramáticas; de
danza; pictóricas o de dibujo; escultóricas y de
carácter plástico; caricaturas e historietas;
arquitectónicas; cinematográficas y demás obras
audiovisuales; programas de radio y televisión;
programas de cómputo (software); fotográficas; obras de
arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y
de compilación, integrada por las colecciones de obras,
tales como las enciclopedias, las antologías y de obras
u otros elementos como las bases de datos, siempre que
dichas colecciones, por su selección o la disposición de
su contenido o materias, constituyan una creación
intelectual.
El registro de
cualquiera de estas creaciones ante las autoridades
correspondientes (Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial e Instituto Nacional del Derecho de Autor) le
otorga a quien las crea un derecho exclusivo sobre las
mismas, es decir, el derecho de que nadie más pueda usar
esa creación, para lo cual es importante protegerlos
desde su creación y durante su vigencia.